1.- Recibir atención médica adecuada
El paciente tiene
derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de
acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que
se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a
otro médico.
2.- Recibir trato digno y respetuoso
El paciente tiene derecho a que el médico,
la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le
otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales,
principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género,
de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y
se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
3.- Recibir información suficiente,
clara, oportuna y veraz
El paciente, o en su caso el
responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información
completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en
forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer
el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz,
ajustada a la realidad.
4.- Decidir libremente sobre su
atención
El paciente, o en su caso el
responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin
ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o
terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de
supervivencia en pacientes terminales.
5.- Otorgar o no su consentimiento
válidamente informado
El paciente, o en su caso el responsable,
en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su
consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico
o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá
ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios
que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran
presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones
en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en
el caso de donación de órganos.
El paciente tiene derecho a que toda la
información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y
no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que
derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera
voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad
en los casos previstos por la ley.
El paciente tiene derecho a recibir
por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el
diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
8.- Recibir atención médica en caso de
urgencia
Cuando está en peligro la vida, un
órgano o una función, la paciente o el paciente tiene derecho a recibir
atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea
público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
9.- Contar con un expediente clínico
El paciente tiene derecho a que el conjunto
de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en
forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá
cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un
resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
10.- Ser atendido cuando se inconforme
por la atención médica recibida
El paciente tiene derecho a ser
escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se
inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de
vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el
personal de salud.
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