viernes, 2 de noviembre de 2012

OSTOMIAN


OSTOMIAS:
Apertura de una visera hueca al exterior generalmente hacia la pared abdominal, para eliminar los productos de desecho del organismo.


ESTOMA:
Abertura o boca hacia el exterior es de color rojo brillante sin terminaciones nerviosas tiene pequeños vasos sanguíneos por lo que sangra con facilidad.

Clasificación de ostomias:
-según su función:
      -nutrición
      -drenaje
      -eliminación
-según tipo de permanencia:
      -temporales

   
   -permanentes
-según el órgano:
      -intestinales: gastrostomia-ileostomia
      -urinarias: usrostomia
      -traquea: traqueostomia


TRAQUEOSTOMIA
Procedimiento quirúrgico realizado con objeto de crear una abertura dentro de la traquea atraves de una incicion ejecutada a nivel de cartílago cricoide con la insercion de un tubo o cánula.

GASTROSTOMIA
La indicación para efectuarla es alimentar al paciente que no lo puede hacer por vía oral. Esto se realiza atraves de sondas que comunican el lumen gástrico al exterior. la sonda puede instalarse para laparotomia o generalmente en forma percutanea.

YEYUNOSTOMIA
Suministra descanso al estomago y sustituye en algunas ocasiones a la gastrostomía en condiciones inflamatorias, hemorrágicas.

ILEOSTOMIA
Abertura creada quirúrgicamente donde se aboca el íleon al abdomen formado un estoma, situada en la fosa iliaca derecha.

                                                           UROSTOMIA                   
Es una abertura creada quirúrgicamente en el abdomen para drenar la orina. aquí se aplica este procedimiento para pacientes con cáncer vesical.

URETEROSTOMIA
Los uréteres se exteriorizan a la piel, puede ser unilateral o bilateral. en las ureterostomias el estoma es más pequeño.

NEFROSTOMIA
Comunicación de los riñones directamente con la piel por medio de un catéter o sonda para drenar el riñón. se usa cuando las vías urinarias están obstruidas. la desviación de la orina se realiza mediante un catéter situado en la espalda.

COLOSTOMIA
Desviación temporal o definitiva del intestino grueso a la piel a través de la pared abdominal anterior. se realiza por imposibilidad de hacer una anastomosis del colon tras un resección de riesgo por sutura.

SE REALIZA POR PROBLEMAS Y ENFERMEDADES COMO:
-carcinoma de recto o ano
-traumatismos ano rectales o de colon
-enfermedades inflamatorias intestinales
-oclusiones intestinales
-enfermedad divertículo 
-malformaciones congénitas.

COMPLICACIONES DE LAS OSTOMIAS

ISQUEMIA O NECROSIS:
Cambio de color de la mucosa de rojizo a negruzco, dependiendo de afectación de la mucosa orientara sobre el tratamiento.

EDEMA:
Inflamación de la mucosa

RETRACCION/HUNDIMIENTO:
El intestino queda a tracción puede llegar a degradar donde se fija el estoma produciéndose su hundimiento.

INFECCION:
Se produce una inflamación intestinal y/o absceso.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Ensayo De La Ley General De Salud

TITULO PRIMERO


Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.


TITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Salud.


Artículo 5o.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud.


TITULO TERCERO
Prestación de los Servicios de Salud.

 Artículo 23.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Artículo 24.- Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

I. De atención médica;
 
II. De salud pública, y
 
III. De asistencia social.

Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
 
I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las
condiciones sanitarias del ambiente;
 
II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación,
incluyendo la atención de urgencias;
 
IV. La atención materno-infantil;
 
V. La planificación familiar;
 
VI. La salud mental;
 
VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
 
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
 
IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y
 
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables.


TITULO CUARTO
Recursos Humanos para los Servicios de Salud.
Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo 84.- Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.

Artículo 87.- La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.


TITULO QUINTO
Investigación para la Salud.
  
Artículo 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
 
I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
 
II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;
 
III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la
población;
 
IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
 
V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y
 
VI. A la producción nacional de insumos para la salud.

TITULO SEXTO
Información para la Salud.

Artículo 104.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
 
La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
 
I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez;
 
II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y
 
III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

TITULO SÉPTIMO
Promoción de la Salud.

Artículo 111.- La promoción de la salud comprende:
 
I. Educación para la salud;
 
II. Nutrición;
 
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
 
IV. Salud ocupacional, y
 
V. Fomento Sanitario

 TITULO OCTAVO
Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes.

 Artículo 137.- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están
obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles; posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.
 
Artículo 138.- Están obligados a dar aviso, en los términos del Artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.

 TITULO NOVENO
Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos.

 Artículo 167.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, des protección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

 TITULO DÉCIMO
Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General

Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades
transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediata mente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.


 TITULO DÉCIMO PRIMERO
Programas Contra las Adicciones.

 Artículo 184 Bis.- Se crea el Consejo Nacional Contra las Adiciones.

 Artículo 185.-programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas.

 Artículo 188.-programa contra el tabaquismo.

 Artículo 193.-programa contra la fármaco dependencia.




TITULO DÉCIMO SEGUNDO
Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación


Artículo 194.- Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del control sanitario será aplicable al:

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos,prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materialesquirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y

III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.


TITULO DÉCIMO TERCERO
Publicidad.


Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.


TITULO DÉCIMO CUARTO
Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida.


Artículo 350 bis 4.- Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas. Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver.


TITULO DÉCIMO QUINTO
Sanidad Internacional


Artículo 354.- Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes


TITULO DÉCIMO SEXTO
Autorizaciones y Certificados


Artículo 368.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.


TITULO DÉCIMO SÉPTIMO
Vigilancia Sanitaria


Artículo 395.- El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.


TITULO DÉCIMO OCTAVO
 Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos


Artículo 404.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

I. El aislamiento;

II. La cuarentena;

III. La observación personal;

IV. La vacunación de personas;

V. La vacunación de animales;

VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VII. La suspensión de trabajos o servicios;

VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;

IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;

X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

XI. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;

XII. La prohibición de actos de uso, y

XIII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.


Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución,
tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y

IV. La calidad de reincidente del infractor.

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Valores de enfermería



1° BENEFICIENCIA Y NO MALEFICIENCIA
  • —  La obligación de hacer el bien y evitar el mal. Se rige por los siguientes deberes universales: hacer o promover el bien y prevenir, apartar y no infringir daño o maldad a nada.
 
2° JUSTICIA
  • —  La satisfacción de las necesidades básicas de la persona en su orden biológico, espiritual, afectivo, social y psicológico, que se traducen en un trato humano. Es un valor que permite ser equitativo en el actuar para la satisfacción de las necesidades sin distinción de la persona.

3° AUTONOMIA
  • —  Respetar a las personas como individuos libres y tener en cuenta sus decisiones, producto de sus valores y convicciones personales. Con este principio se reconoce el deber de respetar la libertad individual que tiene cada persona para determinar sus propias acciones.

4° VALOR FUNDAMENTAL DE LA VIDA HUMANA 
  • —  A la inviolabilidad de la vida humana, es decir la imposibilidad de toda acción dirigida de un modo deliberado y directo a la supresión de un ser humano o al abandono de la vida humana, cuya subsistencia depende y está bajo la propia responsabilidad y control.


 
5° PRIVACIDAD
  • —  Es no permitir que se conozca la intimidad corporal o la información confidencial que directa o indirectamente se obtenga sobre la vida y la salud de la persona. La privacidad es una dimensión existencial reservada a una persona, familia o grupo.

6° FIDELIDAD
  • —  El compromiso de cumplir las promesas y no violar las confidencias que hacer una persona. Las personas tienden a esperar que las promesas sean cumplidas en las relaciones humanas y no sean violadas sin un motivo poderoso.

7° VERACIDAD
  • —  No mentir o engañar a la persona. La veracidad es fundamental para mantener la confianza entre los individuos y particularmente en las relaciones de atención a la salud. Por lo tanto, las enfermeras tienen el deber de ser veraces en el trato con las personas a su cuidado y con todo lo que a ella se refiera.

8° CONFIAVILIDAD
  • —  El profesional de enfermería se hace merecedor de confianza y respeto por sus conocimientos y su honestidad al trasmitir información, dar enseñanza, realizar los procedimientos propios de su profesión y ofrecer servicios o ayuda a las personas. La enfermera debe mantener y acrecentar el conocimiento y habilidades para dar seguridad en los cuidados que brinda a las personas y a la comunidad.

9° SOLIDARIDAD

  • —  Se basa en el derecho humano fundamental de unión y asociación, en el reconocimiento de sus raíces, los medios y los fines comunes de los seres humanos entre sí. Las personas tienen un sentido de trascendencia y necesidad de otros para lograr algunos fines comunes.

 
10° TOLERANCIA

  • —  Admitir las diferencias personales, sin caer en la complacencia de errores en las decisiones y actuaciones incorrectas. Para acertar en el momento de decidir si se tolera o no una conducta, la enfermera debe ser capaz de diferenciar la tolerancia de la debilidad y de un malentendido respeto a la libertad y a la democracia.

 
11° TERAPEUTICO DE TOTALIDAD

  • —  A nivel individual debe reconocerse que cada parte del cuerpo humano tiene un valor y está ordenado por el bien de todo el cuerpo y ahí radica la razón de su ser, su bien y por tanto su perfección. De este principio surge la norma de proporcionalidad de la terapia


12° DOBLE EFECTO
  •   Orienta el razonamiento ético cuando al realizar un acto bueno se derivan consecuencias buenas y malas. Se puede llegar a una formulación sobre la licitud de este tipo de acciones partiendo de:
—  – Que la acción y el fin del agente sea bueno;
—  – Que el efecto inmediato a la acción no obstante no sea bueno, exista una causa proporcionalmente grave.